Composición, forma de designación y convocatorias de las Mesas de contratación

Composición de la Mesa de Contratación

El Pleno de la Corporación en su sesión ordinaria celebrada el día uno de diciembre de 2025, al punto 5º de su orden del día, previo dictamen favorable efectuado por la Comisión Informativa de asuntos territoriales y económicos, por unanimidad de los quince Concejales presentes de los diecisiete que de hecho y de derecho componen la Corporación, aprobó la propuesta de constitución de una mesa de contratación con carácter permanente, cuyo contenido literal se transcribe a continuación:

 

"Considerando que la Mesa de Contratación es el órgano competente para la valoración de las ofertas presentadas en expedientes de contratos del sector público, tramitados conforme a los procedimientos abierto, restringido y negociado sin publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Resultando que el artículo 320.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, establece que la Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario.

 

Considerando que en el ámbito de la Administración Local, la Disposición Adicional Segunda del texto legal citado anteriormente añade en su apartado 10 que “La Mesa de Contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un Funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.”

 

A la vista de lo anteriormente expuesto, en virtud de las atribuciones que me están conferidas, propongo al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo:

 

Primero.- Constituir la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de El Viso del Alcor para los contratos administrativos cuya competencia corresponda a a la Alcaldía-Presidencia o al Pleno de la Corporación en atención a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, para que actúe en los supuestos previstos en el artículo 320 de citado Texto legal y en sus normas de desarrollo e integrada por los siguientes miembros:

 

A) Presidenta: La Alcaldesa-Presidenta de esta Corporación, que podrá ser sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada por los Tenientes de Alcalde por orden de nombramiento, y en su defecto, por el Concejal o Concejala de este Ayuntamiento a quien a tal efecto designe.

 

B) Vocales:

 

  • El Primer Teniente de Alcalde que podrá ser sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad, otra causa justificada o en función del objeto del contrato, por otro Teniente de Alcalde o Concejal o Concejala que a tal efecto designe el señor Alcalde-Presidente de la Corporación o quien legalmente le sustituya.

     

  • Un Concejal de cada Grupo Municipal designado por su Portavoz, titular y suplentes que legalmente les sustituya

     

  • Doña Elisa Prados Pérez, Secretaria General del Ayuntamiento, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por don José Antonio Díaz Díaz, Técnico de la Secretaria General y en su defecto, por un funcionario de la Secretaria General con cualificación suficiente.

     

  • Don Manuel Florencio Fernández Colchero, Interventor General de Fondos, que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada, por doña Rosario Eugenia León Prada, Técnica de Intervención y en su defecto, por un funcionario del Servicio de la Intervención municipal con cualificación suficiente.

     

  • El Secretario de la Mesa de Contratación: Don José Antonio Díaz Díaz, Técnico de la Secretaria General, que tendrá voz y no voto, y que podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada por otro funcionario de la Secretaria General de esta Corporación.

C) Si así lo requiere la Presidencia de la Mesa, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, a las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o empleados públicos como asesores especializados que resulten necesarios que actuarán con voz pero sin voto.

 

Segundo.- Que el Régimen Jurídico de la Mesa de Contratación permanente sea el siguiente:

 

1 -La Mesa de Contratación permanente se reunirá en aquellos casos en los que la convoque su Presidente, en atención a los expedientes de contratación que haya de conocer y que, conforme a este acuerdo, exijan su intervención.

 

2 -Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria Municipal y el Interventor Municipal o sus suplentes y el Secretario de la Mesa.

 

3 -La Mesa de Contratación permanente se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por este acuerdo, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por lo establecido en materia de órganos colegiados en el Capítulo II del Titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TERCERO.- Que estos acuerdos surtan efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia."