Órganos de Gobierno y sus respectivas funciones (incluidos, en su caso, Juntas de Distrito o Barrios)

ORGANOS DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS MUNICIPALES

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS MUNICIPALES


- COMISIÓN INFORMATIVA:

El artículo 124.2 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales determina que el número y denominación iniciales de las Comisiones Informativas se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcaldía-Presidencia.

Considerando la necesidad de adecuar las Comisiones Informativas a la organización municipal existente y pensando en la agilidad administrativa y en la racionalidad en el gasto este Ayuntamiento cuenta con una única Comisión Informativa que aglutine todas las materias que deban ser dictaminadas por el Ayuntamiento en Pleno.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, esta Comisión será la Comisión Especial de Cuentas, a la que corresponderá el examen, estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.

El Pleno de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada el día nueve de Julio de 2015, al punto 3º de su orden del día, por nueve votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales IULV-CA y Popular y ocho abstenciones del Grupo Municipal Socialista, acordó:

Primero.- Crear la COMISIÓN INFORMATIVA PERMANENTE DE SERVICIOS ECONÓMICOS, TERRITORIALES, ORGANIZATIVOS POR LA CIUDADANÍA que tiene por objeto el estudio, informe o consulta de cualquier asunto que haya de ser sometidos a Pleno, que igualmente aúna la condición de la preceptiva Comisión Especial de Cuentas, así como ejercerá el seguimiento del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los Concejales que ostentan delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que le correspondan al Pleno.

Segundo.- La Comisión Informativa celebrarán sesiones ordinarias cada mes, con anterioridad a la celebración de la sesión plenaria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el art.134 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre.

Tercero.- La Comisión Informativa, de conformidad con el artículo 125.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de Noviembre, se integrará de forma que se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación, estando compuesta por cinco miembros, dos del Grupo Municipal Socialista, uno del Grupo Municipal IULV-CA y uno del Grupo Municipal Popular.

Cuarto.- La Comisión Informativa PERMANENTE DE SERVICIOS ECONÓMICOS, TERRITORIALES Y ORGANIZATIVOS POR LA CIUDADANÍA está integrada por los siguientes Señores, bajo la presidencia de la Alcaldesa-Presidenta o Concejal en quien delegue:

Por el Grupo Municipal IULV-CA: titular doña Pilar Praena Leal y suplente a don Juan Jiménez Martínez.

Por el Grupo Municipal Popular: titular don Fernando Rueda Montero y suplente a don José Antonio Falcón Muñoz.

Por el Grupo Municipal Socialista: titulares don Manuel García Benítez y doña Marina Martín Martín y suplentes a don Manuel Francisco Domínguez Jiménez y doña Macarena García Muñoz..

Secretaría: Doña Elisa Prados Pérez.

Quinto: Los integrantes de la Comisión Informativa podrán ser sustituidos, en caso de imposibilidad de asistir a las correspondientes sesiones de las mismas, por cualquier otro Concejal siempre que pertenezca a su mismo Grupo Político.

Sexto: Los acuerdos organizativos que afecten a la Comisión Informativa deberán ser objeto de publicación en la sede electrónica de la entidad local para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa en materia institucional y organizativa recogidas en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

CONCEJALES DELEGADOS:
Por resolución de la Alcaldía Presidencia número 1176/2015 de fecha veintitrés de Junio de dos mil quince, fue dictado decreto de delegación de competencias, cuyo contenido literal se transcribe a continuación:

“Una vez celebradas las elecciones locales el pasado día veinticuatro de mayo de 2015, y constituido el nuevo Ayuntamiento el día 13 de junio del corriente es preciso llevar a cabo nueva organización con vista a las nuevas necesidades de estructuración resultando conveniente articular las nuevas delegaciones de la Alcaldía –Presidencia conferidas en este mandato.
Considerando los artículos 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que establecen que las Administraciones Públicas servirán con objetividad los intereses generales y actuarán de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración y coordinación.

Considerando las competencias municipales otorgadas en virtud del art 92.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Andalucía y artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los artículos 25 y 26 de la Ley Básica de Régimen Local en la nueva redacción otorgada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local

Considerando que los artículos 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, posibilita a esta Alcaldía-Presidencia a delegar en los concejales el ejercicio genérico de una o varias áreas o materias determinadas, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluyendo la facultad de dictar actos administrativos que afecten a terceros.

Resultando que esta Alcaldía-Presidencia puede delegar de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el ejercicio de sus atribuciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los supuestos previstos por el artículo 21. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, donde se regula las competencias que no pueden ser objeto de delegación "convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo".

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 43 del Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, se considera pertinente que al objeto de dotar de seguridad jurídica y agilizar la tramitación administrativa de los diversos procedimientos que se gestionan en esta Corporación, proceder a la delegación de competencias. El citado artículo dispone: "El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla".

Por todo ello, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas, HA RESUELTO:

Primero.- Efectuar los siguientes nombramientos como TENIENTES DE ALCALDE:

1- Nombrar a don Juan Jiménez Martínez, Primer Teniente de Alcalde.
2- Nombrar a don Fernando Rueda Montero, Segundo Teniente de Alcalde.
3- Nombrar a doña Pilar Praena Leal, Tercera Teniente de Alcalde.
4- Nombrar a don Jose Antonio Falcón Muñoz, Cuarto Teniente de Alcalde.
5- Nombrar a doña Maria Dolores Jiménez Bonilla, Quinta Teniente de Alcalde.

Segunda.- Delegación de competencias con carácter general en los Tenientes de Alcalde y Concejales- Delegados de las Áreas de Gobierno Municipales.

Efectuar a favor de los Concejales que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de dirección, gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de gobierno que a continuación se dispone:

 
DON JUAN JIMENEZ MARTINEZ
HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y MEDIOAMBIENTE


DON FERNANDO RUEDA MONTERO
INDUSTRIA Y EMPLEO


DOÑA PILAR PRAENA LEAL
MUJER, SERVICIOS SOCIALES, SALUD Y CONSUMO


DON JOSE ANTONIO FALCÓN MUÑOZ
URBANISMO, VIAS Y OBRAS Y SERVICIOS GENERALES Y URBANOS


DOÑA MARIA DOLORES JIMENEZ BONILLA
DESARROLLO LOCAL, COMERCIO, TURISMO, AGRICULTURA Y GANADERIA
 
A los Tenientes de Alcalde nombrados les corresponde en cuanto a tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Para dotar de celeridad a los procedimientos y dada la importante desconcentración administrativa existente, se trata de habilitar a los delegados para la aprobación de las liquidaciones tributarias y otros ingresos de derecho público así como para la tramitación y resolución de expedientes de devolución de garantías e ingresos tributarios que se deriven de la resolución de expedientes de su competencia.
Tercero.- Efectuar las siguientes Delegaciones Especiales.

Además de las competencias que, con carácter general, se delegan en los Tenientes de Alcalde y concejales Delegados de Áreas, esta Alcaldía efectúa delegaciones especiales para la dirección y gestión de servicios determinados en los siguientes Concejales:

Nombrar a Don Enrique Silva Tarancón como Concejal Delegado de Juventud, Deportes y Fiestas Mayores.

Nombrar a Doña Esperanza Jiménez Gutierrez como Concejala Delegada de Comunicación, Cultura, Participación y Atención Ciudadana.

Nombrar a Don Manuel Jiménez Cadenas como Concejal Delegado de Educación y Cooperación.

Estas delegaciones comprenden las más amplias atribuciones de gestión en estas materias específicas, salvo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Quinto.- Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de la Corporación, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.

Sexto.- Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal. En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto: «Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto… de fecha..........»

Séptimo.- Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado del ejercicio de la delegación y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será también resuelto por el órgano delegado, delegándose igualmente la firma de los mismos.

Octavo.- El Concejal Delegado queda obligado a informar a esta Alcaldía, a posteriori, de la gestión realizada al frente de la Delegación, y previamente, de las decisiones de transcendencia, en los términos previstos en el art. 115 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Noveno.-Los conflictos de competencias que pudieran suscitarse en el ejercicio de las respectivas delegaciones serán resueltas por esta Alcaldía-Presidencia.

Décimo.- En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Decimoprimero.- Notificar esta resolución a los Concejales designados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación. Por ello y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

Decimosegundo. Notificar esta resolución a todos los servicios administrativos en orden de facilitar su adecuación debiéndose adoptarse las medidas que correspondan para la efectividad de cuanto antecede.

Decimotercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de la Corporación así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, para su general conocimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales.

Decimocuarto.- Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, a efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Por la Alcaldía – Presidencia fue dictada resolución número 1358/2015, de fecha 29 de julio de 2015, por el que se delegan competencias en la Junta de Gobierno Local de esta Corporación. El contenido de la citada resolución es el que a continuación se transcribe de forma literal:

“Habiéndose procedido el día 13 de junio de 2015 a la constitución de la nueva Corporación Local resultantes de las pasadas elecciones locales celebradas el día 24 de mayo de 2015.
Considerando que en fecha 23 de junio de 2015 por la Sra. Alcaldesa-Presidenta se ha nombrado mediante resolución número 1176/2015 a los Tenientes de Alcalde y por consiguiente, a los miembros de la Junta de Gobierno Local, que son los que a continuación se relacionan:

1- Don Juan Jiménez Martínez, Primer Teniente de Alcalde.
2- Don Fernando Rueda Montero, Segundo Teniente de Alcalde.
3- Doña Pilar Praena Leal, Tercera Teniente de Alcalde.
4- Don Jose Antonio Falcón Muñoz, Cuarto Teniente de Alcalde.
5- Doña Maria Dolores Jiménez Bonilla, Quinta Teniente de Alcalde.

Considerando que la Junta de gobierno Local queda configurada por la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como órgano necesario en aquellos municipios que cuenten con una población de derecho superior a 5.000 habitantes en cuyo caso establece la propia Ley que estará integrada por el Alcalde y por un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43.2, 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, HE RESUELTO:

PRIMERO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que en el 112.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, tendrán lugar los días VIERNES de la Primera y Tercera Semana, no festivos, de cada mes, la Alcaldía-Presidencia podrá adelantar o retrasar las sesiones, en cuyo caso tendrán carácter extraordinario o extraordinario y urgente, así como suspenderlas.

SEGUNDO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local como asignadas las siguientes atribuciones:

A) La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones como atribución propia e indelegable.

B) Las atribuciones que esta Alcaldía, por el presente Decreto, de forma expresa le delega y que a continuación se relaciona:

1.- Aprobar el diseño y la implantación efectiva de procesos, métodos y aplicaciones de gestión administrativas como resultado de los trabajos de racionalización e informatización de unos y otros, con sus manuales de tramitación y demas documentación complementaria se acomoden a los criterios y normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.- Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial que no requieran informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía.

TERCERO. Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegante, reservándose, no obstante, expresamente esta Alcaldía, conforme a lo establecido en los artículos 44.1 y 116 del Real Decreto número 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación aun cuando se encuentre en trámite de debate en el seno de la Junta de Gobierno Local.

CUARTO. El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del Real Decreto número 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, resolviéndose así mismo por la Junta de Gobierno Local los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que dicte en ejercicio de las competencias delegadas.

QUINTO.-Remitir el Resolución para su publico conocimiento al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación en el mismo, de conformidad con el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre e igualmente publicar el Resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma de la presente resolución.

SEXTO.-Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre a los efectos de que quede enterado del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986.
PLENO DE LA CORPORACIÓN:

El Pleno de la Corporación Municipal esta compuesto por los siguientes diecisiete concejales/as:

Concejales:


Grupo IULV-CA

Juan Jiménez Martínez
María Pilar Praena Leal
Esperanza Jiménez Gutierrez
Manuel Jiménez Cadenas

Grupo Popular

Fernando Rueda Montero
Juan Antonio Falcón Muñoz
Maria Dolores Jiménez Bonilla
Enrique Silva Tarancón

Grupo Municipal Socialista:

Manuel García Benítez
Marina Martín Martín
Manuel Francisco Domínguez Jiménez
Macarena García Muñoz
Diego Serrano Carrillo
Maria de Gracia Miranda Roldán
José Angel Vergara Rodríguez
Ana Belén Domínguez García

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Presidenta:

Anabel Burgos Jiménez

Secretaria:

Doña Elisa Prados Pérez

Interventor General:
Manuel F. Fernández Colchero

 

En cuanto a la periodicidad de las sesiones, el Pleno de esta Corporación Municipal en su sesión extraordinaria celebrada el día nueve de Julio de 2015, al punto 2º de su orden del día, por unanimidad de los diecisiete concejales que de hecho y de derecho componen la Corporación, determinó la periodicidad mensual de las sesiones ordinarias del Pleno Municipal, celebrándose los últimos jueves de cada mes, a las 18:30 horas en invierno y a las 19:30 horas en verano; cumpliéndose el número de periodicidad previsto legalmente, exceptuándose en el mes de agosto.

Asimismo el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida la Alcaldesa-Presidenta o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 46. 2 letra a).”